BAUTISMALES
PARROQUIAS DEL CENTRO DE ALCOY
PARROQUIAS DEL CENTRO DE ALCOY
En primer lugar, habrá que ponerse en contacto -si es posible- con el párroco en el horario de despacho bien antes o después de la celebraciones eucarísticas.
Documentos a presentar:
Avisos importantes
A la hora de elegir a los padrinos, debemos tener en cuenta que al menos uno de ellos debe estar confirmado. Se realiza la charla prebautismal, normalmente un viernes cercano a la fecha de bautismo, se indicarán las posibilidades en el despacho parroquial. Ante cualquier situación «irregular», o dudas de si puedes bautizar a tu hijo, no te guíes por lo que «se dice», ¡habla con tu párroco!
Del Código de Derecho Canónico:
Canon 867
§ 1. Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.
§ 2. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe ser bautizado sin demora.
Canon 868
§ 1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1 que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces;
2 que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.